martes, 12 de mayo de 2009

Resumen del tema dos: Génesis y desarollo de la Educación de Personas Adultas.

La educación de adultos no es un fenómeno moderno. Todos los grandes maestros de la antigüedad enseñaban a adultos y no a niños. En la edad media existieron al menos tres grandes modelos educativos y tan solo uno de ellos se dirigía exclusivamente a jóvenes y adolescentes. El modelo laboral dedicado a trabajadores podría considerarse un sistema de formación de adultos; el modelo caballeresco que tenía su núcleo de actividad en torno a la corte era también un modelo educativo para adultos; solamente el modelo clerical se dirigía exclusivamente a la población infantil y juvenil.

La educación de adultos ha buscado su desarrollo en instituciones educativas que hoy podemos considerar como instituciones no formales o instituciones de educación popular en los márgenes del sistema formal de enseñanza.

Fue después de la 1º Guerra Mundial cuando se produce la gran explosión de demanda formativa de adultos en EEUU y en Europa. Esta demanda se reparó mediante la adaptación a los adultos de los sistemas de enseñanza diseñados para niños y jóvenes. En los países más desarrollados, la Educación de Adultos recobró formas muy diversificadas como la escuela secundaria del pueblo, la educación postsecundaria, la educación continua y la educación popular.

En la actualidad, se perfila un modelo de sociedad del conocimiento en la que el aprendizaje de todos y a lo largo de toda la vida es una cuestión que no se pone en duda. Ya no es un sector de la población el que aprende y estudia sino que es toda la población la que aprende. Ya no se aprende durante un periodo de vida sino que se aprende siempre. Existen múltiples y diferenciados lugares en los que se puede aprender.

1. Pinceladas históricas sobre la enseñanza de personas adultas en España.

No ha sido solamente el sistema de enseñanza formal el que ha desarrollado actividades formativas con personas adultas sino también las cofradías, los sindicatos…

1.1 La legislación de Educación de Adultos en la administración del Estado.

Si tuviéramos que clasificar la legislación española sobre educación de adultos no tendríamos mucho problema y es que se divide en tres grandes etapas. Una primera en la que el objetivo fundamental era la alfabetización de las personas adultas. Enseñar a leer, escribir y hacer cuentas era el objetivo. En la segunda etapa aparece una nueva preocupación y es la de ofertar una nueva oportunidad a todos aquellos que no habían tenido la oportunidad de acceder a los estudios primarios, secundarios o incluso universitarios. En la tercera etapa se aborda la educación de adultos como una educación específica cuya finalidad es satisfacer las necesidades básicas de aprendizaje.

La educación de adultos como alfabetización.
Hasta la ley de año 1857, Ley Moyano, no existe una normativa que implique al gobierno en obligaciones educativas en cuanto a personas adultas se refiere. Hasta el momento, eran los ayuntamientos y diputaciones las encargadas de este sector educativo y los maestros eran generalmente personal voluntario y diferente de las escuelas primarias. Con la Ley Moyano, el Estado se ve obligado no solamente a fomentar establecimientos de lecciones de noche o de domingo para los adultos cuya instrucción haya sido descuidada o quieran adelantar en conocimientos sino que se compromete a crear en todos los pueblos de más de 10000 habitantes enseñanzas de este tipo.

A pesar de esta legislación, disponemos de documentos que nos muestran que el desarrollo de estas enseñanzas no solamente fue escaso y desigual sino que no respetaba las mínimas condiciones de calidad de la enseñanza.

La legislación española sobre personas adultas de estos años responde a una concepción de la Educación de Adultos muy centrada en la alfabetización.

La educación de adultos como oferta compensatoria.
En esta segunda etapa, la preocupación se centra fundamentalmente en ofrecer a las personas una segunda oportunidad que sustituya la que no tuvieron en la edad infantil, considerada entonces como la más apropiada también para los adultos.

La ley general de Educación y Financiación de la Reforma Educativa del año 1970 dedica el capítulo IV a la Educación Permanente de Adultos.

Vamos a resaltar dos cosas dentro de esta ley y es que el texto legal no identifica la Educación de Personas Adultas con ningún nivel educativo. Por lo tanto, Educación de Adultos no equivale a educación primaria o básica, ni mucho menos a alfabetización. De tal manera que el capítulo dedicado a la educación permanente de adultos no reduce la oferta educativa a los adultos a la educación general básica sino que se les ofrece también el bachillerato y estudios universitarios, además de un perfeccionamiento, promoción, actualización y readaptación profesional. Hay que comentar además que aparece clara la idea de colaboración con otros departamentos ministeriales, empresas y sectores interesados…

Comienza a producirse un aumento considerable de órdenes, leyes específicas sobre la Educación de Personas Adultas.

En esta etapa aparece y se desarrolla el CENEBAD (enseñanza básica a distancia), el INBAD (enseñanza secundaria a distancia) y la UNED (enseñanza universitaria a distancia).

Para finalizar debemos decir que desde la década de los años 70 es desde cuando en España la Educación de Adultos comienza a ser verdaderamente tratada por la administración.

La etapa de una oferta educativa específica para las personas adultas.
Los defensores de la Educación de Personas Adultas exigieron al gobierno, al final de los años 80, una ley específica sobre la Educación de Personas Adultas. Esta reivindicación quedo finalmente plasmada en el título III de una ley general de 1990: la LOGSE.

El título III, dedicado a la Educación de Personas Adultas, plantea un principio de gran novedad para el futuro de la educación de personas adultas si algún día llega a desarrollarse. Se trata de ofrecer una alternativa específica distinta aunque equivalente a la académica.

Las personas adultas podrían disponer para dichos estudios de una oferta específica y de una organización adecuada a sus características. Ya no se habla en términos academicistas de impartir a los adultos la educación básica sino los conocimientos equivalentes a la educación básica y las capacidades generales propias de la educación básica. Cuando se habla del profesorado, se dice que las administraciones educativas facilitarán a estos profesores la formación didáctica necesaria para responder a las necesidades de las personas adultas.

La novedad de esta ley es que apunta hacia una dimensión de la Educación de Adultos independiente de la educación escolar. Se afirma que las personas adultas necesitan procesos de aprendizaje diferentes aunque con un valor social y académico equivalente al escolar.

No es una educación compensatoria sino una educación diferente. No es una educación que mira hacia la academia sino hacia la sociedad general. En este momento, el título III está muy poco desarrollado.

1.2 La educación de personas adultas en las comunidades autónomas.

Mientras que el estado español no ha promulgado ninguna ley específica sobre el tema sino que ha incluido la normativa específica sobre Educación de Adultos en el título III de la Ley Orgánica General del Sistema Educativo, algunas comunidades autónomas han promulgado leyes específicas de educación de personas adultas, aunque el desarrollo posterior de estas leyes es lento y a veces no satisface las expectativas.

A finales de la década de los 80 se empieza a producir una legislación muy optimista cuando en otros países la están frenando.

1.3 La Educación de Adultos en la administración local.

La educación de personas adultas viene siendo una de las actividades desarrolladas por todas las administraciones (Central, Autonómica y Local).

En cuanto a la administración local ya hemos dicho que históricamente las primeras escuelas de adultos eran todas de su competencia. Desde el momento en que el Estado se hizo cargo de la instrucción pública, las administraciones locales dejaron de tener prácticamente competencias educativas.

Una orden ministerial del año 89 establece la posibilidad de crear las juntas locales de educación de adultos, con el fin de coordinar los recursos disponibles en la localidad que puedan encontrarse dispersos.

En uno de los artículos se establece la posibilidad de que las administraciones educativas podrán establecer convenios de colaboración con las corporaciones locales para la Educación de Adultos.

Aunque los municipios no tienen propiamente competencias educativas, desde el principio están desarrollando mediante convenios con el MECD numerosos programas de formación básica para adultos y de formación profesional pero sobre todo de formación socio cultural a través de distintos organismos de coordinación en materia de cultura y servicios sociales.

1.4 La formación de adultos en la administración laboral.

Dentro del marco de la Educación de Personas Adultas no habría que olvidar la normativa procedente de la administración laboral y ministerio de trabajo. En este aspecto podemos considerar también dos grandes etapas.

- Formación frente al crecimiento industrial.
A mediados de los años 70 se crea el programa de promoción profesional obrera con el fin de hacer frente a las consecuencias de un acelerado proceso de industrialización. La creación de las universidades laborales pretenden dar formación frente al desafío del desarrollo industrial español de la década de los sesenta.

Posteriormente se crean los cursos de formación para el empleo rural a los que más tarde sustituiría el denominado PLAN FIP.

Hay que formar a la población española para integrase plenamente en el proceso de industrialización. Podemos decir que al final de la época industrial aparece un nueva era en la que la energía prioritaria es la información y el conocimiento. Todo esto requiere unos nuevos planteamientos formativos para adecuarse a la nueva realidad.

- Formación frente a las exigencias de una sociedad del futuro.
En el año 1993 se aprueba el programa nacional de formación profesional en el que se establecen los instrumentos de la oferta educativa que queda repartido en tres subsectores:

Al sistema educativo le corresponde asumir la formación reglada de adultos, los programas de garantía social para la población en edad escolar y la formación general básica para la población activa.

A la administración laboral le corresponde ofertar a través del plan nacional de formación e inserción profesional la formación profesional ocupacional para desempleados y demandantes del primer empleo y la formación especial para personas con especiales dificultades de inserción.
A través del programa de escuelas taller ofertaría formación profesional a los demandantes de primeros empleos menores de 25 años y no incluidos en los programas de Garantía Social.

A los agentes sociales le correspondería la formación continua de os trabajadores ocupados.

2. La educación de personas adultas en la Unión Europea.

Es importante destacar las conferencias de la UNESCO que han abordado el tema de la educación de personas adultas y estas son las siguientes:

Elseneuro 1949. Se considera que la alfabetización forma un ámbito particular de la educación no identificable con la educación de adultos a la que se le asigna la tarea de educación complementaria o continua.

En Montereal 1960. Se tomo como tema la educación de adultos en un mundo de transformación. Lo más destacable es la recomendación a los gobiernos de que consideren a la educación de Adultos como una parte integrante de los sistemas nacionales de educación. Se atribuye a los poderes públicos.

En Tokyo 1972. Se celebra una conferencia con la participación de 97 estados. Se obtienen datos abundantes como para poder iniciar una evaluación de la educación de adultos en el mundo. Se insiste en que la educación de adultos es un derecho. En ese mismo año se presenta el informe aprender a ser y en el que se plantea un estudio sobre los grandes problemas educativos en un mundo de cambio y destinado a inspirar reformas educativas en los distintos países.

En París 1985. Se diferencia el derecho a la educación del derecho a aprender poniendo el énfasis sobre el derecho a aprender de los adultos como condición para la expansión de la personalidad y para el desarrollo y el progreso de la sociedad, progreso económico, social y cultural.

En la ciudad de Hamburgo tiene lugar la V conferencia internacional sobre educación de adultos. Hoy es más urgente que nunca reconocer no solo el derecho a aprender sino también el derecho a la educación a lo largo de toda la vida. Es necesaria la participación activa y consciente de mujeres y hombres en todas las esferas de la vida, participación que solo puede ser posibilitada mediante un despliegue generalizado de recursos formales y no formales, estatales y ciudadanos…

2.1 Historia de la Educación de Adultos en la política de la Unión Europea.

Los primeros inicios: Hasta el tratado de la U.E, firmado en Maastricht (1992) no ha existido un reconocimiento explicito de la educación en los textos fundantes de la U.E.

La educación en el Tratado de la Unión firmado en Maastricht: Por primera vez se introducen dos artículos que hacen referencia explícita y diferenciada a la educación y a la formación. En el artículo 127 se dice claramente que la comunidad se encaminará a mejorar la formación profesional inicial y permanente para facilitar la inserción y reinserción profesional en el mercado laboral. La educación de adultos es objeto de una atención prioritaria por la Unión pero al mismo tiempo marca una tendencia a no reducir su intervención formativa con adultos al campo estrictamente profesional.

Las iniciativas comunitarias: en febrero de 1994 fueron aprobadas las llamadas iniciativas comunitarias para el periodo 1994-1999 que se orientaron a priorizar acciones en torno a temas como desarrollo rural, empleo y desarrollo en recursos humanos, desarrollo de barrios en crisis…
Los programas Sócrates, Leonardo y la acción Grundtvig: El programa Sócrates no parecía en un principio ocuparse mucho de la Educación de Personas Adultas.

En la actualidad está vigente el programa Sócrates que incluye diferentes acciones COMENIUS (proyectos educativos, intercambios y movilidad de profesores…) ERASMUS (por ejemplo becas para la movilidad de estudiantes), LINGUA (herramientas para el aprendizaje y la enseñanza de lenguas y su evaluación) y MINERVA (educación abierta y a distancia).

El programa Leonardo Da Vinci tiene como finalidad apoyar y completar las iniciativas de los Estados en el ámbito de la formación profesional. Una de las ideas centrales de este programa es la formación a lo largo de toda la vida. La formación inicial y la formación continua no deben formar dos fases asiladas del perfeccionamiento de los individuos sino que deben ser entendidas en un proceso permanente.

Las conferencias europeas de Educación de Adultos: desde el año 1994 se han celebrado varias conferencias europeas sobre el tema específico de la Educación de Personas Adultas.

En 1994, los griegos convencidos de la necesidad evidente de una política comunitaria para la educación y formación de adultos convocaron la primera conferencia europea de Educación de Adultos, con el lema “La Educación de Adultos, instrumento de desarrollo de recursos humanos en la Unión Europea del año 2000”, con el fin de promocionar la elaboración de proyectos pilotos, de elaborar programas de intercambios de formadores, de crear una red de programas modelos, de crear estructuras comunes de información y de llevar a cabo estudios sobre el plan europeo.

La última acaba de celebrarse en junio de 2000 y en ella se ha vuelto a insistir sobre la necesidad de desarrollar las nuevas capacidades básicas para la ciudadanía y el empleo en una nueva sociedad.

Otros síntomas de preocupación en la UE por la Educación de Personas Adultas: hay que resaltar la decisión del Parlamento Europeo y del Consejo de celebrar en 1996 un Año Europeo de la Educación y Formación a lo largo de toda la vida con el fin de sensibilizar a los europeos sobre la importancia de la educación y la formación a lo largo de toda la vida en el desarrollo de la persona, su integración en la vida activa y en la sociedad, así como su participación en el proceso de decisión democrática y sus capacidad de adaptación a las transformaciones económicas, tecnológicas y sociales.



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